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Aborto.

El dilema ético que hemos de tratar a continuación fue escogido por los estudiantes a través de una votación online, donde se propusieron diferentes dilemas: eutanasia, reproducción asistida, terapia génica, clonación y aborto; siendo este último el que obtuvo la mayor votación. A partir de ahí se propusieron distintas líneas de trabajo, consulta y reflexión; algunas de estas se muestran a continuación :

¿Es el aborto un asunto de derechos humanos?

Escrito por: Laura Rico, Diana Moreno, Valentina Monroy, Valeria Garrido.

En estos últimos años cambio mucho el concepto de igualdad entre hombres y mujeres. Ahora la problemática es sobre las condiciones: Sociales, políticas o económicas han sido excluidos del ejercicio de los derechos. El reconocimiento de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las mujeres, el desarrollo del derecho internacional y la incidencia política del  movimiento de mujeres, han logrado que las legislaciones respondan a las necesidades e intereses de las mujeres. La sentencia C-355 y su implementación en el marco del respeto, promoción y garantía de los derechos humanos, constituye un avance importante para los ejercicios de los derechos de las mujeres y sienta un precedente para la exigibilidad de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia.

DERECHO A LA LIBERTAD:

Todos los seres humanos tienen derecho a la libertad. Las extracciones de legislaciones que penalizan total o parcialmente el aborto son una imitación de la libertad de las mujeres para tomar decisiones frente a su vida, a su cuerpo, a su sexualidad y reproducción.

 

DERECHO A LA IGUALDAD:

El derecho especifica que una persona tiene los mismos derechos sin contar con su color de piel, sexo, idioma o manera de pensar.

 

DERECHO A LA VIDA:

El derecho a la vida es inviolable. El derecho a la vida de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo es vulnerado cuando tienen que recurrir a abortos clandestinos o inseguros.

 

DERECHO A LA SALUD:

Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y a un nivel de vida adecuado que le asegure su bienestar y el de su familia.

 

DERECHO A LA INTEGRIDAD:

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Los abortos inseguros vulneran la integridad física, psicológica y moral de las mujeres.

CONSIDERACIONES JURIDICAS:

La Sentencia C-355 establece claramente que no se incurre en delito de aborto “cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: 1) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; 2) cuando exista grave malformación del feto, certificada por un médico; y 3) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial no consentidas, o de incesto”.

 

REQUISITO PARA LA SOLICITUD DE LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO:

los casos que la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer o cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, el único requisito que establece la Corte es la certificación de un profesional de la medicina.

En los casos de acceso carnal, o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, sólo se requiere la denuncia penal debidamente presentada.

 

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE.

Para la Constitución Política de 1991, la vida tiene el carácter de un valor y de derecho fundamental. Por lo tanto, está a favor de una protección general de la vida; esto implica que el Estado tiene la obligación de proteger la vida en dos sentidos; uno positivo, posibilitando las condiciones para el desarrollo de la vida humana, y otro de carácter negativo, que impone un límite al legislado .Dicho en otras palabras, el Estado no puede vulnerar el derecho a la vida.

 

CONCLUSION:

En todo lo anterior  hay una responsabilidad estatal por la vulneración permanente de los derechos de las mujeres, puesto que es el acceso a los servicios de salud en condiciones oportunas, seguras e integrales lo que garantiza la materialización de estos derechos; es el estado  a través de sus organismos, sus funcionarios y sus entidades quien tienen la obligación  de garantizarlos.

 

BIBLIOGRAFIA:

Cook Rebeca, Bernardo y Blanca, mahomi 2003.”reproductive health”

HEAVEN de: BEYONCÉ

Escrito por: Kevin Uribe, Sara Trujillo, Natalia Trujillo,

Laura Rueda, Paula Sierra y Alejandra Soriano. 

 Un tema apasionante en cuanto al dilema que estamos viendo, es saber si se han creado expresiones artísticas en torno al aborto, hemos encontrado varias muestras musicales, pictóricas, literarias y artísticas en general que muestran aspectos íntimos y personales de experiencias que han tenido diferentes artistas con el aborto. 

 

La interrupción del embarazo tratada desde un ángulo diferente: la mujer que desea dar a luz, pero se lo impide un aborto involuntario. Se trata de una experiencia real de la cantante. En una letra personal y sentida Beyoncé se dirige a un niño que finalmente no nació: “Luché por ti. / Lo más difícil me hizo más fuerte. / Así que cuéntame tus secretos. / No puedo soportar ver cómo me dejas. / El cielo no pudo esperar por ti, no, el cielo no pudo esperar por ti”. La canción, no podía ser de otra forma, es un baladón lacrimógeno. En el vídeo la cantante subraya su religiosidad: Beyoncé se arrodilla y reza en una iglesia. Heaven acaba con Beyoncé recitando el Padre Nuestro, en castellano.

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